El Gobierno marroquí ha asegurado que su diferencial de costes con España y con Europa y la creciente importancia de su economía en el continente africano ofrecen una gran oportunidad para las corporaciones españolas, muy en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME), que podrían servirse del país magrebí para "ganar en competitividad" y para abrirse nuevos mercados en un contexto de crisis económica mundial y de creciente competencia de los mercados asiáticos.
En Marruecos operan en la actualidad alrededor de 800 empresas "de todos los sectores" y se prevé "un aumento de más del 20 por ciento de aquí a 2015 en los sectores del automóvil, la cerámica, los agroalimentos o el textil", según declaró en Casablanca el ministro de Comercio e Industria, Ahmed Chami.
En un encuentro con una delegación de periodistas españoles invitados por la Confederación General de las Empresas de Marruecos (CGEM) para exponer las perspectivas de la economía del país magrebí, Chami afirmó que la entrada de las empresas españolas o francesas en Marruecos no supondrá la destrucción de empleos en ambos países europeos. "No somos el problema para la industria europea, somos la solución", aseveró.
A juicio del ministro, la inversión en su país ayudaría a las empresas europeas a afrontar la competencia asiática y a conseguir "productos más competitivos" gracias a la diferencia de costes. "Las empresas españolas y francesas instaladas en Marruecos, mediante un equilibrio entre los costes españoles y marroquíes, obtienen productos realmente competitivos".
"Formamos parte de Europa, 14 kilómetros no es una distancia, y las empresas europeas pueden obtener muchas ventajas", afirmó Chami. "Queremos jugar con Europa el mismo papel que México con Estados Unidos", prosiguió. "Estando tan cerca como estamos, podemos reducir realmente los costes de producción, esto es la globalización".
EL MERCADO AFRICANO
Asimismo, el ministro recordó que "Marruecos es una plataforma en África, una oportunidad para que España, asociada con Marruecos, pueda entrar en África". "En inversiones internas africanas, la primera es Sudáfrica y la segunda es Marruecos, pero en África Occidental la primera es Marruecos".
En el mismo sentido, el ministro de Finanzas, Salahdine Mezouar, declaró ante los periodistas españoles que "Marruecos puede ser la entrada para la empresa española en África".
Según el ministro, Rabat sigue en África la misma estrategia de China, consistente en "aportar valor añadido en los países donde invierte". "Las zonas de África que más han avanzado son las que tienen presencia china", explicó el ministro de Finanzas.
"En vez de comprar sólo materias primas, China actúa con sus empresas en el país africano, invirtiendo en el propio país", prosiguió. Desde 2006, "hay 200.000 chinos en África" y China "ha invertido 10.000 millones de dólares en África", con una "estrategia clara y agresiva" y cuyo "impacto se nota en el crecimiento global" del continente.
Asimismo, Mezouar precisó que su país está negociando acuerdos de libre comercio con el resto de África y que el objetivo para los próximos cinco años es "seguir avanzando en la difusión de las inversiones empresas marroquíes en África".
En opinión de Salahdine Mezouar, en el actual contexto de dificultades causado por la crisis y por "la nueva competencia mundial entre zonas y regiones integradas", en un mundo cuyos "principales actores" van a ser Estados Unidos y China, "Europa puede ganar en mercado y competitividad" entrando en el mercado africano a través de Marruecos, donde "hay posibilidades más allá de las que tiene ahora".
En este contexto, "España y Marruecos deben avanzar en este camino", aseveró. "Las PYMES españolas no pueden sobrevivir a las nuevas competencias asiáticas, y la internacionalización es fundamental para la supervivencia de las PYMES españolas", advirtió. "No se puede avanzar en un mercado europeo con pocas posibilidades de crecimiento, las PYMES no tienen más remedio que abrir mercados, buscar mercados que les ofrezcan la posibilidad de crecer más rápidamente", precisó.
"El mejor partenariado en este contexto es con Marruecos, un país cercano y conocido en el que las PYMES tienen un mercado en perspectiva para los próximos 20 a 25 años", explicó Salahdine Mezouar. "Marruecos parte de una posición geográfica que puede ser una base para la participación de las empresas españolas", agregó.
"Invertir en Marruecos ha permitido a las empresas españolas fortalecer su propia existencia en España, obtener un nuevo mercado y tener más competitividad", prosiguió. "No se va a perder empleo ni inversión en España", aseguró, en la misma línea que el ministro de Comercio e Industria.
SANTANDER, BARCELÓ, ROCA
Mohammed Kettani, presidente del banco más importante del país, Attijariwafa Bank (en el que participa el Banco de Santander desde hace 15 años), aseguró que su entidad ha aportado el 80 por ciento de la financiación para la creación y montaje de las 800 corporaciones españolas presentes en el país. Aparte, indicó que el Estado ha puesto en marcha un fondo de ayuda a las pequeñas y medianas empresas "que puede beneficiar a las españolas".
FUENTE: calledeagua.com
viernes, 26 de noviembre de 2010
lunes, 25 de octubre de 2010
Nueva Ley de la Morosidad
Asemeco valora muy positivamente la nueva normativa contra la morosidad en operaciones comerciales.
La Asociación de Empresarios del Metal Mecánico de Córdoba ha valorado muy positivamente la entrada en vigor de la Ley 15/2010 sobre Medidas de Lucha contra la Morosidad en España, el establecimiento de un período máximo de pago en operaciones comerciales que se efectúen entre las empresas, el devengo automático de intereses en caso de impago y la compensación por los costes de cobro que conllevaría la gestión de estas operaciones.
Asemeco destaca la necesidad de abordar y reforzar aún con mayor intensidad todos los instrumentos necesarios posibles para que los acreedores puedan ejercer plena y eficazmente
sus derechos cuando no cobran a tiempo.
La Ley 15/2010, de 5 de julio, que entró en vigor el 7 de julio, implicará un cambio histórico en la cultura de pago en España. La importancia histórica de esta reforma legal se pone de relieve al observar la realidad actual en España. Según una encuesta elaborada por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad en España, correspondiente al primer trimestre del 2010, el 51% de las empresas ha observado que el plazo de cobro medio con empresas privadas se ha alargado.
Esta Ley sustituye a la 3/2004, establece reformas tan importantes como es el fijar unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y en el caso de las administraciones públicas el plazo será de 30 días. Además se elimina la posibilidad de que las empresas negocien otros plazos superiores de pago a los fijados por Ley.
La Ley establece un periodo transitorio desde ahora hasta el 2.013 donde las empresas privadas deberán pagar a sus proveedores en 85 días este año y el próximo, 75 días en el 2012 y 60 días en el 2013. Así mismo la Ley establece un periodo transitorio para las administraciones públicas que se irá rebajando el plazo de pago a 50 días este año y el 2011, 45 días para el 2012 y, finalmente, 30 días para el 2013, por tanto a partir del 1 de enero de 2013, todas las empresas privadas deberán de subsanar sus deudas en un máximo de 60 días y las públicas, en menos de 30 días”.
Asemeco detalla que esta “Ley obliga a computar estos tiempos desde la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, también en los casos en que el deudor reciba la factura o solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios. Asimismo, los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios, y que la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado”.
Además, Asemeco destaca que “la normativa suprime la posibilidad de ampliar el plazo de los pagos por acuerdos entre las partes, a la vez que refuerza el derecho de los acreedores a reclamar indemnizaciones. Paralelamente, se prevén mecanismos de verificación y cumplimiento, como la futura inclusión de los plazos medios de pago en las memorias auditadas de empresas, la aplicación del régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, con sanciones hasta de 500.000 euros, así como el papel de las organizaciones empresariales para invalidar cláusulas abusivas e ilegales”.
Asemeco resalta “el valor histórico de esta normativa, ya que aliviará la agobiante situación que sufre la mayoría de las empresas por retrasos de cobros de 180, 210 días e incluso un año o más. Por todo ello, animamos a las pymes y autónomos a que denuncien esos casos, así como reclamamos que la ley se aplique estrictamente para reactivar así nuestra economía, restableciendo los principios de equidad, oportunidad y competitividad. De hecho, aportando datos que ofrece la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal, el cumplimiento de estas medidas podría salvar unos 600.000 puestos de trabajo en todo el país y supondría una inyección en el tejido de las pymes del metal equivalente a más de 6.400 millones de euros.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO), establecerá una línea de crédito directo para que las administraciones paguen sus deudas a las pymes españolas. Sobre esta línea de crédito, habrá que ver su dotación económica, sobre todo si tenemos en cuenta que la deuda de las administraciones con las empresas puede alcanzar los 38.000 millones de euros.
Desde Asemeco, valoramos esta reforma como un gran avance y un paso decisivo, para cuyo logro, ha participado de forma activa las organizaciones empresariales en beneficio de sus asociados, por tanto, debemos apoyar esta línea de trabajo y velar por el desarrollo de esta norma en los foros donde estamos representados con el objetivo de buscar la mejor aplicabilidad y garantizar su cumplimiento.
Esperamos todos que esta nueva normativa reactive y dinamice nuestra actividad empresarial.
Lo sabremos en función de que se lleve a la práctica en las condiciones planteadas.
La Asociación de Empresarios del Metal Mecánico de Córdoba ha valorado muy positivamente la entrada en vigor de la Ley 15/2010 sobre Medidas de Lucha contra la Morosidad en España, el establecimiento de un período máximo de pago en operaciones comerciales que se efectúen entre las empresas, el devengo automático de intereses en caso de impago y la compensación por los costes de cobro que conllevaría la gestión de estas operaciones.
Asemeco destaca la necesidad de abordar y reforzar aún con mayor intensidad todos los instrumentos necesarios posibles para que los acreedores puedan ejercer plena y eficazmente
sus derechos cuando no cobran a tiempo.
La Ley 15/2010, de 5 de julio, que entró en vigor el 7 de julio, implicará un cambio histórico en la cultura de pago en España. La importancia histórica de esta reforma legal se pone de relieve al observar la realidad actual en España. Según una encuesta elaborada por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad en España, correspondiente al primer trimestre del 2010, el 51% de las empresas ha observado que el plazo de cobro medio con empresas privadas se ha alargado.
Esta Ley sustituye a la 3/2004, establece reformas tan importantes como es el fijar unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y en el caso de las administraciones públicas el plazo será de 30 días. Además se elimina la posibilidad de que las empresas negocien otros plazos superiores de pago a los fijados por Ley.
La Ley establece un periodo transitorio desde ahora hasta el 2.013 donde las empresas privadas deberán pagar a sus proveedores en 85 días este año y el próximo, 75 días en el 2012 y 60 días en el 2013. Así mismo la Ley establece un periodo transitorio para las administraciones públicas que se irá rebajando el plazo de pago a 50 días este año y el 2011, 45 días para el 2012 y, finalmente, 30 días para el 2013, por tanto a partir del 1 de enero de 2013, todas las empresas privadas deberán de subsanar sus deudas en un máximo de 60 días y las públicas, en menos de 30 días”.
Asemeco detalla que esta “Ley obliga a computar estos tiempos desde la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, también en los casos en que el deudor reciba la factura o solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios. Asimismo, los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios, y que la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado”.
Además, Asemeco destaca que “la normativa suprime la posibilidad de ampliar el plazo de los pagos por acuerdos entre las partes, a la vez que refuerza el derecho de los acreedores a reclamar indemnizaciones. Paralelamente, se prevén mecanismos de verificación y cumplimiento, como la futura inclusión de los plazos medios de pago en las memorias auditadas de empresas, la aplicación del régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, con sanciones hasta de 500.000 euros, así como el papel de las organizaciones empresariales para invalidar cláusulas abusivas e ilegales”.
Asemeco resalta “el valor histórico de esta normativa, ya que aliviará la agobiante situación que sufre la mayoría de las empresas por retrasos de cobros de 180, 210 días e incluso un año o más. Por todo ello, animamos a las pymes y autónomos a que denuncien esos casos, así como reclamamos que la ley se aplique estrictamente para reactivar así nuestra economía, restableciendo los principios de equidad, oportunidad y competitividad. De hecho, aportando datos que ofrece la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal, el cumplimiento de estas medidas podría salvar unos 600.000 puestos de trabajo en todo el país y supondría una inyección en el tejido de las pymes del metal equivalente a más de 6.400 millones de euros.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO), establecerá una línea de crédito directo para que las administraciones paguen sus deudas a las pymes españolas. Sobre esta línea de crédito, habrá que ver su dotación económica, sobre todo si tenemos en cuenta que la deuda de las administraciones con las empresas puede alcanzar los 38.000 millones de euros.
Desde Asemeco, valoramos esta reforma como un gran avance y un paso decisivo, para cuyo logro, ha participado de forma activa las organizaciones empresariales en beneficio de sus asociados, por tanto, debemos apoyar esta línea de trabajo y velar por el desarrollo de esta norma en los foros donde estamos representados con el objetivo de buscar la mejor aplicabilidad y garantizar su cumplimiento.
Esperamos todos que esta nueva normativa reactive y dinamice nuestra actividad empresarial.
Lo sabremos en función de que se lleve a la práctica en las condiciones planteadas.
jueves, 15 de octubre de 2009
RITE-07
[02/10/09]
ASEMECO, en colaboración con INSTITUTO ALCÁNTARA, ha puesto en marcha un curso dirigido a la obtención del CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS (RITE 07).
La preparación se hará conforme a la RESOLUCIÓN del 9 de abril de 2008 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se regulan los procedimientos para la obtención /convalidación del Carnet Profesional en Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE-07), aprobado mediante el Real Decreto 1027/2007 del 20 de julio.
El objetivo es convalidar los carnés profesionales del RITE-98 por el carné profesonal de Instalciones Térmicas de edificios RITE-07. ACREDITACIÓN
Al finalizar el curso y tras la superación de las evaluaciones de cada área, se le entregará al alumno un Certificado válido para la convalidación o presentación al examen de la Delegación Provincial.
ASEMECO, en colaboración con INSTITUTO ALCÁNTARA, ha puesto en marcha un curso dirigido a la obtención del CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS (RITE 07).
La preparación se hará conforme a la RESOLUCIÓN del 9 de abril de 2008 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se regulan los procedimientos para la obtención /convalidación del Carnet Profesional en Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE-07), aprobado mediante el Real Decreto 1027/2007 del 20 de julio.
El objetivo es convalidar los carnés profesionales del RITE-98 por el carné profesonal de Instalciones Térmicas de edificios RITE-07. ACREDITACIÓN
Al finalizar el curso y tras la superación de las evaluaciones de cada área, se le entregará al alumno un Certificado válido para la convalidación o presentación al examen de la Delegación Provincial.
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